Artículos 5 a 8. Emisor, receptor, certificado electrónico, documentación de operaciones, representación impresa. Resolución 798/2012 actualizada a Julio 2018

Artículos 5 a 8. Emisor, receptor, certificado electrónico, documentación de operaciones, representación impresa. Resolución 798/2012 actualizada a Julio 2018

5º) Emisor/receptor electrónico.- Es emisor electrónico el sujeto autorizado por la Dirección General Impositiva para documentar operaciones, mediante CFE. Todo emisor electrónico es, preceptivamente, receptor electrónico.

6º) Certificado electrónico reconocido vigente.- Los emisores electrónicos solamente podrán utilizar, a efectos del presente régimen, certificados electrónicos reconocidos vigentes, expedidos por un prestador de servicios de certificación acreditado ante la Unidad de Certificación Electrónica e inscripto en el Registro de Prestadores de Servicios de Certificación acreditados de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 18.600 de 21 de setiembre de 2009.

No obstante lo dispuesto precedentemente, y hasta tanto no se encuentre operativo el registro antes mencionado, se considerarán válidos aquellos certificados emitidos por la Administración Nacional de Correos.

7º) Documentación de operaciones.- Una vez iniciada la emisión de CFE de acuerdo a lo previsto en la correspondiente resolución y en el quinto inciso del numeral 3° de la presente, los sujetos pasivos documentarán sus operaciones exclusivamente a través de los CFE que les hubieran sido autorizados, en los casos que corresponda, y sin perjuicio de las situaciones de contingencia a que refiere el numeral 17º de la presente Resolución.
En relación a estas operaciones, los adquirentes o retenidos no podrán exigir que las mismas sean documentadas mediante comprobantes no incluidos en el presente régimen.
Aquellas operaciones que no corresponda documentar mediante CFE, continuarán rigiéndose por las normas generales de documentación.

8º)   Representación impresa.- Cuando se verifiquen operaciones con receptores no electrónicos o que impliquen el movimiento físico de bienes, los emisores electrónicos deberán imprimir y entregar una representación del CFE correspondiente.  
Dicha representación deberá contener un sello digital que asegure su autenticidad y cumplir con los requisitos previstos en el numeral 14º.
Para los receptores no electrónicos, en tanto el CFE no hubiera sido rechazado por la Dirección General Impositiva y se verifique su autenticidad según lo previsto en el numeral 22°, el referido documento será válido a todos los efectos fiscales, excepto en los casos previstos en el inciso quinto del artículo 124° del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998.

Cuando se trate de operaciones con receptores no electrónicos y no exista traslado de bienes, podrá omitirse la emisión de la representación impresa en tanto exista consentimiento de dichos receptores, mediante una autorización expresa, independiente al contrato principal, que establezca la forma en la cual accederán al comprobante.
NOTA: Este inciso fue sustituido por la Resolución DGI Nº 2.719/2012 de 15.11.012, numeral 1º).

En caso de ser otorgada en forma electrónica, la misma deberá efectuarse a través del acceso autenticado del receptor al sitio web del emisor. Si se otorgara en papel, como mínimo deberá contener firma e identificar al autorizante mediante nombre o denominación, documento o número de inscripción en DGI y domicilio.   En todos los casos, la autorización deberá conservarse y mantenerse a disposición de la Dirección General Impositiva por parte del emisor electrónico.

Las e-Facturas y sus notas de corrección, así como los e-Resguardos, a los que accedan los receptores no electrónicos mediante esta modalidad, deberán ser impresos en forma inmediata a su recepción, en las condiciones establecidas en el documento Formato de CFE/Formato de la representación impresa, publicado en el Portal e-factura del sitio web de la DGI.

Asimismo, cuando se trate de venta de entradas a discotecas, salas de baile, espectáculos y servicios de carácter recreativo, podrá omitirse la impresión del correspondiente CFE, siempre y cuando no sea solicitado por el receptor y se incluya en la impresión de la entrada, como mínimo, la forma de acceder al referido comprobante. Lo dispuesto precedentemente no será de aplicación para el resto de las operaciones del contribuyente. 
NOTA: Este inciso fue agregado por la Resolución DGI Nº 4.464/2013 de 30.12.013, numeral 2º).
Cuando un receptor no electrónico realice compras por vía electrónica y no exista traslado de bienes, el mero hecho de realizar la operación hará presumir su consentimiento expreso respecto de la forma de acceso al CFE que preceptivamente comunique el emisor.   
NOTA: Este inciso fue sustituido por la Resolución DGI Nº 4.464/2013 de 30.12.013, numeral 2º).
Asimismo, se entenderá que el receptor no electrónico otorga consentimiento expreso respecto de la forma de acceso al CFE que preceptivamente le comunique el emisor, salvo que solicite la representación impresa del referido comprobante:

a) si realiza el pago para cancelar sus compras que no impliquen traslado de bienes, a través de débito automático.
b) cuando se trate de transacciones automáticas sin la intervención presencial del receptor no electrónico y éste pueda verificar dichos movimientos en el correspondiente estado de cuenta.
NOTA: Este inciso fue agregado por la Resolución DGI Nº 5.719/2016 de 27.10.016, numeral 1º).