Artículo 14. Características de la representación impresa, datos a incluir en el cabezal. Resolución 798/2012 actualizada a Julio 2018

Artículo 14. Características de la representación impresa, datos a incluir en el cabezal. Resolución 798/2012 actualizada a Julio 2018

La representación impresa de los CFE deberá contener como mínimo los siguientes datos con las formalidades que se establecen a continuación:

Identificación del emisor electrónico en el ángulo superior izquierdo y en el siguiente orden:

  1. nombre o denominación
  2. nombre comercial, cuando exista
  3. domicilio fiscal
La referida información de carácter permanente, podrá establecerse en forma preimpresa, debiendo coincidir exactamente con la que consta en la versión electrónica del CFE correspondiente.
Contribuyentes exonerados
Aquellos emisores electrónicos exonerados por todas sus operaciones de impuestos administrados por la Dirección General Impositiva, deberán incluir, sin ubicación predeterminada y previo a la identificación del receptor, en un recuadro no inferior a 4 cm de largo por 1 cm de ancho, la mención “Contribuyente Exonerado” complementada por la referencia a la norma que otorga la exoneración, en caracteres no inferiores a 3 mm de alto. El referido recuadro podrá establecerse en forma preimpresa.
NOTA: Este inciso fue agregado por la Resolución DGI Nº 7.014/2017 de 17.10.017, numeral 2º). (D.Of. 18.10.017)

Identificación del comprobante, en el ángulo superior derecho, en caracteres no inferiores a 3 mm de alto y en el siguiente orden:

4. número de inscripción en el RUC del emisor
5. tipo de CFE
6. serie y número asignado al CFE 
7. forma de pago
NOTA: Este inciso fue agregado por la Resolución DGI Nº 1.644/2018 de 13.03.018, numeral 2º). (D.Of. 14.03.018) sobre transporte de bienes de terceros.

Identificación del receptor para operaciones con contribuyentes identificados mediante número de RUC

Un recuadro no inferior a 4 cm. de largo por 1 cm. de ancho conteniendo la mención “RUC COMPRADOR”, y en renglón siguiente, dentro del recuadro, un espacio para ingresar el número de RUC del comprador, en caracteres no inferiores a 3 mm. de alto.

En las e-Boletas de Entrada y sus notas de corrección, el recuadro referido contendrá la mención “RUC VENDEDOR”, y en el espacio dentro del recuadro se ingresará el número del RUC del vendedor. 
NOTA: Este ordinal fue sustituido por la Resolución DGI Nº 2.438/2017 de 4.05.017, numeral 3º) por la que se crean las eBoletas de Entrada
9) nombre o denominación
10) domicilio fiscal

Identificación del receptor (restantes operaciones

11. Un recuadro no inferior a 4 cm. de largo por 1 cm. de ancho conteniendo la mención “CONSUMO FINAL”, en caracteres no inferiores a 3 mm. de alto

12. Si el monto neto del CFE es mayor a UI 5.000 (cinco mil unidades indexadas), o en el  mismo, sin importar su monto, se documentan retenciones o percepciones; debe consignarse el número de documento del receptor, indicando el país emisor del mismo, sin perjuicio de las excepciones expresamente establecidas para determinadas operaciones.
NOTA: Este ordinal fue sustituido por la Resolución DGI Nº 2.886/2014 de 22.08.014, numeral 4º). 

No serán de aplicación los ordinales 11 y 12 precedentes:
a) en el caso de exportación de bienes y/o de servicios, debiendo consignarse nombre o denominación y domicilio del receptor.
b) cuando se documenten mediante e-resguardos, retenciones o percepciones de impuestos a personas físicas residentes o no residentes y a entidades del exterior, debiendo consignarse el nombre o denominación y número de identificación del retenido, sin perjuicio de las excepciones expresamente establecidas para determinadas operaciones.
c) cuando se documenten operaciones de compra mediante e-Boletas de Entrada y sus notas de corrección, debiendo consignarse nombre, número de documento y domicilio del receptor no electrónico. 

NOTA: Este literal c) fue agregado por la Resolución DGI Nº 2.438/2017 de 4.05.017, numeral 4º) en la que se incorpora al sistema la eBoleta de Entrada.

NOTA: Este inciso 2º agregado por la Resolución DGI Nº 4.464/2013 de 30.12.2013, numeral 3º) fue sustituido por la Resolución DGI Nº 2.886/2014 de 22.08.2014, numeral 5º). 

Cuando se documenten operaciones a entidades no residentes que no cuenten con número de RUT, excepto las incluidas en el literal a) del inciso anterior, podrá omitirse el requisito previsto en el ordinal 11), debiendo consignarse nombre o denominación y domicilio del receptor.

NOTA: Este inciso fue agregado por la Resolución DGI Nº 2.886/2014 de 22.08.014, numeral 5º). 

En aquellos casos en que la operación esté amparada al secreto profesional por ser el emisor uno de los sujetos alcanzados por los artículos 25 del Decreto Ley Nº 15.322 de 17 de setiembre de 1982 o 54 de la Ley Nº 18.627 de 2 de diciembre de 2009, la información correspondiente a la identificación del receptor podrá omitirse, debiendo consignarse la misma, en la Adenda.

NOTA: Este inciso fue agregado por la Resolución DGI Nº 5.875/2017 de 31.08.017, numeral 2º. (D.Of. 1º.09.017)