La adenda. Formato de datos de inclusión obligatoria. Identificación del receptor. Resolución 5875/2017
“J. Adenda: Se incluirá en esta zona:
- Toda leyenda o constancia específica que deba incluirse en la documentación de acuerdo a lo previsto en la normativa relativa a determinadas operaciones,
- La información relativa al receptor, cuando la misma no se consigne en la Zona Encabezado, por encontrarse la operación amparada en el secreto profesional dado que el emisor es uno de los sujetos alcanzados por los artículos 25 del Decreto Ley Nº 15.322 de 17 de setiembre de 1982 o 54 de la Ley Nº 18.627 de 2 de diciembre de 2009.”
“Las leyendas o constancias obligatorias, deberán incluirse en el referido espacio, en caracteres no inferiores a 3 mm de alto, previo a cualquier otra información de carácter no obligatorio"
RESOLUCION – DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA Página 2 de 2
mención no obligatoria contenida en el mismo.