1º) Comprobantes incluidos.- El régimen previsto en el Decreto Nº 36/012 de 8 de febrero de 2012, comprende los comprobantes fiscales electrónicos (CFE) que se definen a continuación:
a) e-Factura: comprobante fiscal electrónico utilizado para documentar operaciones con contribuyentes. A esos efectos, se entenderá por tales aquellos identificados mediante número de RUC. No obstante, las operaciones propias de las actividades económicas establecidas en el artículo 12° del Decreto 99/002 de 19 de marzo de 2002, se documentarán en eTickets.
b) Nota de Crédito de e-Factura: comprobante fiscal electrónico utilizado para documentar ajustes a la baja o anulaciones, en relación a operaciones previamente documentadas en e-Facturas.
c) Nota de Débito de e-Factura: comprobante fiscal electrónico utilizado para documentar ajustes al alza en relación a operaciones previamente documentadas en e-Facturas.
d) e-Ticket: comprobante fiscal electrónico utilizado para documentar operaciones con consumidores finales.
A los solos efectos de la utilización de este comprobante, se consideran incluidas en el concepto de consumidores finales, aquellas entidades no residentes que no cuenten con número de RUT.
e) Nota de Crédito de e-Ticket: comprobante fiscal electrónico utilizado para documentar ajustes a la baja o anulaciones, en relación a operaciones previamente documentadas en e-Tickets.
f) Nota de Débito de e-Ticket: comprobante fiscal electrónico utilizado para documentar ajustes al alza en relación a operaciones previamente documentadas en e-Tickets.
g) e-Remito: comprobante fiscal electrónico utilizado para documentar el movimiento físico de bienes.
h) e-Resguardo: comprobante fiscal electrónico utilizado para respaldar retenciones y percepciones de impuestos realizadas por los sujetos pasivos responsables.
Cuando la normativa establezca que las retenciones deben constar en la documentación de ventas, las mismas deberán figurar en el correspondiente CFE, no requiriéndose la emisión de e-Resguardo. Tampoco se requerirá la emisión de e-Resguardo cuando las percepciones consten en el CFE que respalda la operación de venta.
i) e-Factura de Exportación: comprobante fiscal electrónico utilizado para documentar operaciones de exportación de bienes.
j) Nota de Crédito de e-Factura de Exportación: comprobante fiscal electrónico utilizado para documentar ajustes a la baja o anulaciones, en relación a operaciones previamente documentadas en e-Facturas de Exportación.
k) Nota de Débito de e-Factura de Exportación: comprobante fiscal electrónico utilizado para documentar ajustes al alza en relación a operaciones previamente documentadas en e-Facturas de Exportación.
l) e-Remito de Exportación: comprobante fiscal electrónico valorado, utilizado para documentar el movimiento físico de bienes en la exportación.
m) e-Boleta de Entrada: comprobante fiscal electrónico utilizado por los adquirentes para documentar operaciones de compra a un vendedor no emisor electrónico, siempre y cuando no sea preceptiva la documentación de dicha operación, pudiéndose además documentar retenciones y percepciones. En aquellos casos en que el vendedor documente la operación no corresponderá la emisión de e-Boleta de Entrada.
n) Nota de crédito de e-Boleta de Entrada: comprobante fiscal electrónico utilizado para documentar ajustes a la baja o anulaciones, en relación a operaciones previamente documentadas en e-Boletas de Entrada.
ñ) Nota de débito de e-Boleta de Entrada: comprobante fiscal electrónico utilizado para documentar ajustes al alza en relación a operaciones previamente documentadas en e-Boletas de Entrada.