Excepciones respecto a emitir e-Resguardos. Resolución DGI 1569/2016
“Cuando la normativa establezca que las retenciones deben constar en la documentación de ventas, las mismas deberán figurar en el correspondiente CFE, no requiriéndose la emisión de e-Resguardo. Tampoco se requerirá la emisión de e-Resguardo cuando las percepciones consten en el CFE que respalda la operación de venta.”