Universalización de Facturación Electrónica: plazo para restantes contribuyentes de IVA

Universalización de Facturación Electrónica: plazo para restantes contribuyentes de IVA


Se establece como plazo de incorporación al régimen de Factura Electrónica el 31 de diciembre de 2024. Resolución N° 2548/2023.

La universalización de la facturación electrónica está cumpliendo su fase final, luego de un proceso gradual de más de 10 años en que un gran número de contribuyentes se ha ido incorporando tanto en forma voluntaria como preceptiva. La facturación electrónica alcanza actualmente el 98% de la documentación emitida.

Continuando con este proceso, la Resolución N° 2548/2023, que modifica las recientes Resoluciones N°2389/2023 y N° 2390/2023, establece nuevo plazo al 31/12/2024 para la incorporación al régimen de Facturación Electrónica del resto de los contribuyentes de IVA. Asimismo, a partir del 01/01/2025, los contribuyentes del IVA deberán adquirir la calidad de emisor electrónico desde que se inscriban, reinicien actividades, o se constituyan en contribuyentes del mencionado impuesto.

De esta forma, a partir del 1/1/2025 serán emisores electrónicos todos los contribuyentes de IVA, incluso de IVA Mínimo, con algunas excepciones puntuales:
  • los que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias y obtengan el ejercicio ingresos inferiores a 4 millones de UI.
  • quienes realicen exclusivamente actos de agregación de valor en la construcción sobre inmuebles.
  • contribuyentes del Impuesto a las Rentas de los No Residentes.
También mantienen la excepción los contribuyentes exonerados de impuestos administrados por la DGI por todas sus operaciones (excepto los usuarios directos e indirectos de zona franca), y los contribuyentes del Monotributo, del Monotributo Social Mides y del Aporte Social Único de PPL.
 
Recordamos que los pequeños contribuyentes cuentan con los beneficios de reducción de la cuota de IVA Mínimo, en la contratación de soluciones de facturación electrónica y con el servicio que les brinda DGI de la generación automática de su boleto de pago. Por su parte, los contribuyentes de IVA No Cede y de IVA Servicios Personales pueden confeccionar su declaración jurada de una forma más rápida y simple, al disponer del formulario con datos ya precargados, de acuerdo a su facturación electrónica y datos proporcionados por terceros. También se facilita el cálculo de los anticipos bimestrales del IVA Servicios Personales a través de un servicio en línea.
 
Estas iniciativas representan la contribución de DGI a las políticas de transformación digital de nuestro país, plasmadas en la Agenda Uruguay Digital 2025.
 
 
Contenidos relacionados:
 
Resolución N° 2548/2023
 
Resolución N° 2389/2023
 
Resolución N° 2390/2023
 
Pequeños contribuyentes: beneficios por ingresar a Facturación Electrónica
 
Pequeños contribuyentes: boleto de pago automático
 
Declaración 2178 - Contribuyentes NO CEDE,  con datos precargados
 
Declaración Jurada 1302 - IVA Servicios Personales, con datos precargados
 
Cálculo de anticipos de IVA Servicios Personales
 
Acceso al Portal de Factura Electrónica