Servicios de mantenimiento y soporte a usuarios directos e indirectos de zona franca, IVA exportación de servicios

Servicios de mantenimiento y soporte a usuarios directos e indirectos de zona franca, IVA exportación de servicios

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

CONSULTA Nº 6.141

La Consulta:
Una Sociedad Anónima cuya actividad es programación, desarrollo y consultoría informática relativa a facturación electrónica, soporte lógico y mantenimiento, efectúa una consulta vinculante, amparada en el artículo 71 y siguientes del Código Tributario.
La consultante manifiesta que realiza ventas de mantenimiento y soporte a usuarios directos e indirectos de zona franca y considera que por realizar dicha actividad se encuentra comprendida en el artículo 34º numeral 11 literales b), c) y d) del Decreto Nº 220/998 de 12.08.998.
Concluye en consecuencia, por aplicación del inciso final del citado numeral del artículo 34º del Decreto Nº 220/998, que los referidos servicios deben ser considerados exportación de servicios y por tanto deben facturarse sin Impuesto al Valor Agregado (IVA).

La Respuesta:
Se comparte la posición sustentada por la consultante.
El artículo 5º del Título 10 TO 1996 establece:
"Artículo 5º.- Territorialidad.- Estarán gravadas las entregas de bienes y las prestaciones de servicios realizadas en el territorio nacional y la introducción efectiva de bienes, independientemente del lugar en que se haya celebrado el contrato y del domicilio, residencia o nacionalidad de quienes intervengan en las operaciones y no lo estarán las exportaciones de bienes. Tampoco estarán gravadas aquellas exportaciones de servicios que determine el Poder Ejecutivo(...)

El artículo 34 º numeral 11 del Decreto Nº 220/998 establece:
"Las operaciones comprendidas en el concepto de exportación de servicios son:
11. Los siguientes servicios prestados a personas del exterior:
a) Los servicios de asesoramiento prestados en relación a actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente fuera de la República.
Quedan comprendidos en este literal los servicios de carácter técnico, prestados en el ámbito de la gestión, administración, técnica o asesoramiento de todo tipo, y los servicios de consultoría, traducción, proyectos de ingeniería, diseño, arquitectura, asistencia técnica, capacitación y auditoría.
Nota: Este inciso fue agregado por Dto. 780/008 de 22.12.008, art. 1º. (D.Of. 13.01.009).
c) La licencia del uso de soportes lógicos por un período o a perpetuidad.
d) La cesión total de los derechos de uso y explotación de soportes lógicos
En todos los casos a que refieren los literales anteriores, se requerirá que los citados servicios sean aprovechados exclusivamente en el exterior.

Asimismo, se consideran exportaciones los servicios referidos en los literales b), c) y d) del presente numeral, cuando sean prestados desde territorio nacional no franco a personas físicas o jurídicas instaladas en zonas francas."

Esta Comisión de Consultas considera que los servicios que presta la consultante en la medida que obedezcan al software creado y desarrollado por la consultante y el servicio de mantenimiento refiera al software propio, quedan comprendidos en los servicios mencionados en los literales b), c) y d) del numeral 11 del artículo precitado y al ser prestados desde territorio nacional no franco a usuarios directos e indirectos de zonas francas, de acuerdo al último inciso de la citada norma, deben ser considerados exportación de servicios, criterio sostenido en Consulta Nº 5.605 de 27.06.012 (Bol. Nº 469).

06.07.018 - El Sub Director General de la DGI, acorde.