Fecha:Sres. de Nervus SRL Presente
A los efectos de la aplicación del régimen establecido en el Dto. 206/019 (del 22/07/2019) y RES. DGI 3738/019 (del 11/10/2019) (crédito fiscal para contribuyentes de menor capacidad económica que abonen servicios de soluciones de facturación electrónica):
Denominación: Nº RUT: Fecha de inicio o reinicio de actividades: Fecha de cierre de balance: Por la presente, declaramos estar comprendidos a la fecha de la presente comunicación en alguna de estas causales establecidas en el Dto. 206/019: (indicar con X) 1- Inicio de actividades reciente: indicar fecha (si la misma acaeció en el ejercicio declarado) 2- Está comprendido en el literal E) del artículo 52 del Título 4. (Régimen de Pequeña Empresa - IVA Mínimo) En el caso que la empresa beneficiaria deje de estar comprendido en IVA mínimo, deberá comunicarlo a Nervus SRL, pasando a partir del mes siguiente a las condiciones establecidas para el régimen general.
Indicar
monto de ingresos sin IVA al cierre del ejercicio anterior y fecha de ese
cierre. Asimismo, aun manteniéndose las condiciones, deberá actualizarse el monto de ingresos sin IVA de futuros cierres de balance para empresas comprendidas en el régimen general de liquidación del IVA. 4- No cumple con ninguna de las condiciones anteriores.
Cláusula: la empresa informante se obliga a mantener la información actualizada por su propia cuenta y/o en todo momento en que Nervus SRL así lo requiera.(*) Adjuntamos copia de consulta de Datos Registrales de DGI (form. 6906)
Firma titular y/o representante/s
La información deberá recabarse en ocasión de: • la entrada en vigencia del presente régimen si el contrato ya estuviera celebrado, • la celebración del contrato de servicios de soluciones de facturación electrónica, • alcomenzar a verificar las condiciones, • al cierre del primer ejercicio posterior a su inicio de actividades, • al dejar de cumplir las condiciones. Asimismo, aún manteniéndose las condiciones, deberá actualizarse el monto de ingresos sin IVA de futuros cierres de balance para empresas comprendidas en el régimen general de liquidación del IVA. En el caso que la empresa beneficiaria deje de estar comprendido en IVA mínimo, deberá comunicarlo al proveedor habilitado, pasando a partir del mes siguiente a las condiciones establecidas para el régimen general. La información presentada quedará en poder de Nervus SRL, debiendo ser conservada y tendrá como destinatario la DGI quien podrá requerirlas. Alcance temporal.- Podrán ampararse al presente régimen los servicios prestados entre el 1° de noviembre de 2019 y el 31 de diciembre de 2021. |