Resolución DGI N° 1264/023:: Obligación de informar empresas con regímenes especiales a partir del 1° de enero de 2024.
La Resolución 1264/023, emitida por la DGI el 5 de Julio de 2023, introduce cambios en los Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE) de empresas con regímenes especiales a partir del 1° de enero de 2024. Hasta el 31 de diciembre de 2023, las empresas deben aclarar su condición en la adenda del comprobante. A partir de 2024, se definen lugares específicos para esta información.
Se destacan las siguientes modificaciones:
Devolución de IVA incluido en bienes de origen nacional adquiridos por Turistas No Residentes (Res. DGI
No. 2847/012):
- Incluir a entidad administradora de la tarjeta de pagos ( VISA, Master Card, American Express, ...) en "Medio de Pago."
- Agregar leyenda "Decreto No. 378/012 - Devolución de IVA a turistas no residentes" en el encabezado.
- Deben emitirse a consumidor final.
- Si un mismo comprobante incluye operaciones beneficiadas por devolución del IVA y operaciones no comprendidas en la devolución, las primeras mencionadas pierden el beneficio.
Actividades de producción de soportes lógicos con exoneración de IRAE:
- Registrar número de activo y porcentaje de exoneración en "Detalle de productos o servicios" en documento de respaldo.
- Emitir un documento separado por cada activo que genere rentas exentas.
Empresas de Desarrollo de Software y Servicios Vinculados con Exoneración de IRAE:
- Incluir leyenda "Servicios exonerados literal S artículo 52 Título 4" en "Detalle de productos o servicios."
- Emitir documentos separados por servicios exonerados
Ventas a Usuarios de Zona Franca:
- En "Encabezado," incluir número de registro de usuario en Área de Zonas Francas.
- En "Detalle de productos o servicios," agregar la leyenda "Operación comprendida en artículo 56° Decreto No. 309/018" en todos los casos.
- Incluir "Artículo 29 Decreto No. 220/998" si la venta es de bienes, o el correspondiente numeral del artículo 34 si se trata de servicios.
Usuarios de Zonas Francas en General:
- Dejar constancia de su condición con la leyenda "Contribuyente amparado a la Ley No. 15.921" en "Encabezado."
Usuarios de Zonas Francas con Explotación de Patentes y Empresas de Biotecnología/Bioinformática:
- En el "Detalle de productos o servicios" del documento que respalda la operación deben dejar constancia del número de registro del activo correspondiente y del porcentaje de exoneración que le resulte aplicable.
Estos cambios buscan una presentación más específica y detallada de la información fiscal en los CFE, afectando a distintos sectores y regímenes especiales a partir del próximo año.
Es responsabilidad del cliente y sus asesores fiscales
determinar si corresponde o no la aplicación de la norma. Los extremos que aquí
se mencionan son exclusivamente a título informativo y el soporte brindado
tiene por objeto lograr que el programa cumpla con los requerimientos
solicitados por el cliente para el cumplimiento de la resolución