Resolución DGI N° 1264/023:: Obligación de informar empresas con regímenes especiales a partir del 1° de enero de 2024.

Resolución DGI N° 1264/023:: Obligación de informar empresas con regímenes especiales a partir del 1° de enero de 2024.

La Resolución 1264/023, emitida por la DGI el 5 de Julio de 2023, introduce cambios en los Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE) de empresas con regímenes especiales a partir del 1° de enero de 2024. Hasta el 31 de diciembre de 2023, las empresas deben aclarar su condición en la adenda del comprobante. A partir de 2024, se definen lugares específicos para esta información.

Se destacan las siguientes modificaciones:

  1. Devolución de IVA incluido en bienes de origen nacional adquiridos por Turistas No Residentes (Res. DGI No. 2847/012):

    • Incluir a entidad administradora de la tarjeta de pagos ( VISA, Master Card, American Express, ...)  en "Medio de Pago."
    • Agregar leyenda "Decreto No. 378/012 - Devolución de IVA a turistas no residentes" en el encabezado.
    • Deben emitirse a consumidor final.
    • Si un mismo comprobante incluye operaciones beneficiadas por devolución del IVA y operaciones no comprendidas en la devolución, las primeras mencionadas pierden el beneficio.
  2. Actividades de producción de soportes lógicos con exoneración de IRAE:

    • Registrar número de activo y porcentaje de exoneración en "Detalle de productos o servicios" en documento de respaldo.
    • Emitir un documento separado por cada activo que genere rentas exentas.
  3. Empresas de Desarrollo de Software y Servicios Vinculados con Exoneración de IRAE:

    • Incluir leyenda "Servicios exonerados literal S artículo 52 Título 4" en "Detalle de productos o servicios."
    • Emitir documentos separados por servicios exonerados
  4. Ventas a Usuarios de Zona Franca:

    • En "Encabezado," incluir número de registro de usuario en Área de Zonas Francas.
    • En "Detalle de productos o servicios," agregar la leyenda "Operación comprendida en artículo 56° Decreto No. 309/018" en todos los casos.
    • Incluir "Artículo 29 Decreto No. 220/998" si la venta es de bienes, o el correspondiente numeral del artículo 34 si se trata de servicios.
  5. Usuarios de Zonas Francas en General:

    • Dejar constancia de su condición con la leyenda "Contribuyente amparado a la Ley No. 15.921" en "Encabezado."
  6. Usuarios de Zonas Francas con Explotación de Patentes y Empresas de Biotecnología/Bioinformática:

    • En el "Detalle de productos o servicios" del documento que respalda la operación deben dejar constancia del número de registro del activo correspondiente y del porcentaje de exoneración que le resulte aplicable.

Estos cambios buscan una presentación más específica y detallada de la información fiscal en los CFE, afectando a distintos sectores y regímenes especiales a partir del próximo año.

Es responsabilidad del cliente y sus asesores fiscales determinar si corresponde o no la aplicación de la norma. Los extremos que aquí se mencionan son exclusivamente a título informativo y el soporte brindado tiene por objeto lograr que el programa cumpla con los requerimientos solicitados por el cliente para el cumplimiento de la resolución