Modificación de la Resolución Nº 98/2012, relativa al Régimen de Comprobantes Fiscales Electrónicos y las Obligaciones de los contribuyentes.
Agrégase al numeral 20°) de la Resolución N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012, el siguiente literal
g: los contribuyentes cuyo giro de actividad principal registrado corresponda a alguno de los detallados a continuación, deberán enviar cada uno de los CFE emitidos y sus notas de corrección, previo al transporte de la mercadería o a la entrega de la representación impresa al receptor no electrónico, según corresponda:
56101 - Restaurantes y parrilladas
56102 - Rotiserías
56104 - Salones de té
56301 - Bares de expendio de bebidas
56210 - Abastecimiento de eventos
82300 - Organización de convenciones y eventos comerciales.
La presente obligación regirá para documentos emitidos a partir del 1° de septiembre de 2023.
Publicada D.O. de 12/07/2023.
Fuente: Página web DGI.