Resolución 4393/2015 - Incorporación de eResguardo y Ventas por cuenta ajena al conjunto mínimo de comprobantes

Resolución 4393/2015 - Incorporación de eResguardo y Ventas por cuenta ajena al conjunto mínimo de comprobantes

Factura Electrónica – Se incorporan documentos al conjunto mínimo de CFE con que se ingresa al sistema – Se agregan incisos al numeral 3º de la Resolución Nº 798/2012 de 8 de mayo de 2012

Montevideo, 11 de noviembre de 2015

VISTO: la Resolución Nº 798/2012 de 8 de mayo de 2012.

RESULTANDO: que la norma referida estableció las condiciones que regulan el régimen de documentación mediante comprobantes fiscales electrónicos.

CONSIDERANDO: necesario efectuar algunas adecuaciones al mismo;

ATENTO: a lo expuesto;

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
R E S U E L V E:

1º) Agregase al numeral 3º de la Resolución Nº 798/2012 de 8 de mayo de 2012, los siguientes incisos:

“El conjunto mínimo de CFE con que pueden ingresar al sistema los sujetos pasivos responsables que soliciten el mismo a partir del 1º de abril de 2016, incluirá además de los comprobantes establecidos en el inciso sexto del presente numeral, el referido en el apartado h) del numeral 1º.
(eResguardo)

El conjunto mínimo de CFE con que pueden ingresar al sistema quienes realicen operaciones comprendidas en la Resolución Nº 1643/2014 de 21 de mayo de 2014 (Ventas por cuenta ajena), a partir del 1º de abril de 2016, incluirá además de los comprobantes establecidos en el inciso sexto del presente numeral, los previstos en el numeral 4º de dicha resolución.

Los emisores electrónicos que realicen operaciones comprendidas en la Resolución Nº 1643/2014 de 21 de mayo de 2014, dispondrán de 90 días desde la fecha en que empiecen a operar en esa modalidad, para solicitar incluir en el régimen de CFE, los comprobantes referidos en el numeral 4º de dicha resolución.”

2º) Transitorio. Los sujetos pasivos responsables que al 31 de marzo de 2016 sean emisores electrónicos o hayan solicitado su ingreso al régimen de documentación de operaciones establecido por la Resolución Nº 798/2012 de 8 de mayo de 2012, dispondrán de plazo hasta el 1º de abril de 2016 para solicitar incluir en el régimen de CFE el comprobante previsto en el apartado h) del numeral 1º de la referida resolución.

3º) Transitorio. Quienes al 31 de marzo de 2016 sean emisores electrónicos o hayan solicitado su ingreso al régimen de comprobantes fiscales electrónicos y realicen operaciones comprendidas en la Resolución Nº 1643/2014 de 21 de mayo de 2014, dispondrán de plazo hasta el 1º de abril de 2016 para solicitar incluir en el régimen de CFE los comprobantes previstos en el numeral 4º de dicha resolución.

4º) Publíquese en dos diarios de circulación nacional. Insértese en el Boletín Informativo y página Web. Cumplido, archívese.

Firmado: Director General de Rentas, Lic. Joaquín Serra
Publicado: La República y La Diaria – 12 de noviembre de 2015