Artículo 3. Incorporación opcional al régimen de facturación electrónica. Procedimiento y conjuntos mínimos de comprobantes para ingresar.

Artículo 3. Incorporación opcional al régimen de facturación electrónica. Procedimiento y conjuntos mínimos de comprobantes para ingresar.

Los sujetos pasivos que pretendan quedar incluidos en el presente régimen, deberán solicitar autorización a la Dirección General Impositiva a través del Portal e-Factura del sitio web de la institución, indicando los comprobantes fiscales electrónicos por los que solicitan adherirse.

La mencionada autorización estará supeditada al cumplimiento, por parte del contribuyente, de los requisitos que la Administración considere necesarios en cada caso.
Una vez que el postulante haya cumplimentado las pruebas definidas y haya remitido una declaración de cumplimiento de requisitos técnicos exigidos, se emitirá una resolución estableciendo la fecha a partir de la cual quedará incluido en el presente régimen.
Similar procedimiento deberán seguir aquellos sujetos pasivos que, habiendo sido habilitados a operar en el régimen por determinados comprobantes, pretendan ampliar el elenco de los documentos autorizados.
A partir de su inclusión en el régimen, los sujetos pasivos adquirirán la calidad de receptor electrónico y dispondrán de un plazo de cuatro meses para documentar sus operaciones exclusivamente mediante los CFE que les hubiesen sido autorizados.

Conjunto mínimo de CFE con los que se puede ingresar al sistema

El conjunto mínimo de CFE con los que se puede ingresar en el sistema está compuesto por la e-Factura y el e-Ticket, con sus correspondientes notas de corrección. No obstante, los sujetos pasivos no contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado ni del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, podrán solicitar ingresar exclusivamente para la emisión de e-Resguardos.

El conjunto mínimo de CFE con que pueden ingresar al sistema los exportadores de bienes que soliciten el mismo a partir del 1º de enero de 2015, incluirá además de los comprobantes establecidos en el inciso anterior, la e-Factura de Exportación, sus notas de corrección y el e-Remito de exportación.

NOTA: Este inciso agregado por Resolución DGI Nº 4.464/2013 de 30.12.013, numeral 11º), fue sustituido por la Resolución DGI Nº 2.958/2014 de 28.08.014, numeral 1º, en la que se prorroga el plazo de ingreso hasta el 1 de Enero de 2015).