Ventas por cuenta ajena - Resolución 1643 / 2014

Ventas por cuenta ajena - Resolución 1643 / 2014

VISTO: la Resolución de la Dirección General Impositiva Nº 2682/2013 de 27 de agosto de 2013.

RESULTANDO: que la referida resolución establece el régimen de documentación de las operaciones de venta por cuenta ajena y a nombre propio. CONSIDERANDO: conveniente ajustar sus disposiciones y precisar el ámbito de aplicación del régimen.

4º) Comprobantes de operaciones de venta por cuenta ajena y a nombre propio.- Las operaciones de venta por cuenta ajena y a nombre propio, serán documentadas en comprobantes específicos.

En los regímenes previstos por las Resoluciones Nº 688/1992 de 16 de diciembre de 1992, Nº 411/1999 de 23 de noviembre de 1999 y Nº 798/2012 de 8 de mayo de 2012, los nuevos tipos de comprobantes se identificarán adicionando a la denominación habitual de cada uno, la mención “VENTA POR CUENTA AJENA”.

5º) Identificación del titular. En la documentación emitida, se deberá dejar expresa constancia por cuenta de quien se realiza la operación. A tales efectos, se deberá incluir la denominación y el número de RUC, cédula de identidad, NIE, o en su defecto, número de documento, tipo y país emisor. La misma podrá incluirse exclusivamente en la vía que permanece en poder del emisor.

Cuando la documentación se emita mediante comprobantes fiscales electrónicos (CFE), la información referida en el inciso anterior deberá constar en la zona dispuesta a tales efectos en el correspondiente formato, y deberá ser reportada a la Dirección General Impositiva.

Dicha información deberá enviarse al receptor electrónico, en forma libre o encriptada, y podrá excluirse de la representación impresa del CFE, salvo cuando existan normas relativas a determinadas operaciones que establezcan la obligación de informar al receptor la identificación del contribuyente por cuenta de quien se realiza la operación.

6º) CFE-VENTA POR CUENTA AJENA. Los emisores electrónicos deberán enviar a la Dirección General Impositiva, cada uno de los CFE “VENTA POR CUENTA AJENA”, de acuerdo a lo previsto en el literal a) del numeral 20º de la Resolución Nº 798/2012 de 8 de mayo de 2012.

7º) Obligación de informar mensualmente.- Sin perjuicio de las obligaciones propias que correspondan a los sujetos por cuenta de quienes se realizan las operaciones, los emisores de la documentación informarán todas las operaciones realizadas de acuerdo al régimen regulado por la presente Resolución, identificándolas como “Operaciones de venta por cuenta ajena y a nombre propio”, en el anexo que acompaña la declaración jurada mensual del Impuesto al Valor Agregado.

8º) Agrégase al primer inciso del numeral 13º) de la Resolución Nº 798/2012 de 8 de mayo de 2012, el siguiente apartado:

“K. Complemento Fiscal: incluye información del sujeto por cuenta de quien se realiza la operación. La información contenida en esta zona debe enviarse al receptor en forma libre o encriptada.”

9º) Vigencia.- La presente Resolución entrará en vigencia el 1º de setiembre de 2014.

10º) Derógase la Resolución Nº 2682/2013 de 27 de agosto de 2013.

Consulte también: Ventas por cuenta ajena