Cómo acceder a beneficios fiscales de DGI por facturación electrónica

Cómo acceder a beneficios fiscales de DGI por facturación electrónica

Si considera que se encuentra incluido dentro de los beneficiarios descritos en el decreto 2509 del Ministerio de Economía y Finanzas (22/07/2019), decreto 206/019 (del 22/07/2019), RES. DGI 3738/019 (del 11/10/2019) Decreto 1320/023  y desea obtener el beneficio de 80 UI de crédito fiscal, el primer paso para iniciar el proceso es enviar una nota firmada por el titular de la empresa a soporte@efactura.info según el siguiente modelo:

Fecha:

Sres. de Nervus SRL

Presente

 

A los efectos de la aplicación del régimen establecido en el Dto. 206/019 (del 22/07/2019), RES. DGI 3738/019 (del 11/10/2019) y Decreto 1320/023 (crédito fiscal para contribuyentes de menor capacidad económica que abonen servicios de soluciones de facturación electrónica):

 

Denominación:

Nº RUT:

Fecha de inicio o reinicio de actividades:

Fecha de cierre de balance:

Por la presente, declaramos estar comprendidos a la fecha de la presente comunicación en alguna de estas causales establecidas en el Decreto. 206/019:

(indicar con X)

1- Inicio de actividades reciente: indicar fecha (si la misma acaeció en el ejercicio declarado)

2- Está comprendido en el literal E) del artículo 52 del Título 4. (Régimen de Pequeña Empresa - IVA Mínimo)

En el caso que la empresa beneficiaria deje de estar comprendida en IVA mínimo, deberá comunicarlo a Nervus SRL, pasando a partir del mes siguiente a las condiciones establecidas para el régimen general.


3- Los ingresos obtenidos en el ejercicio anterior al que correspondan los servicios prestados no hayan superado el equivalente a UI 750.000 (convertidas a la cotización vigente a la fecha de cierre del ejercicio del beneficiario, según corresponda).

Indicar monto de ingresos sin IVA al cierre del ejercicio anterior y fecha de ese cierre.

Asimismo, aun manteniéndose las condiciones, deberá actualizarse el monto de ingresos sin IVA de futuros cierres de balance para empresas comprendidas en el régimen general de liquidación del IVA.

 

4- No cumple con ninguna de las condiciones anteriores.

 

Cláusula: la empresa informante se obliga a mantener la información actualizada por su propia cuenta y/o en todo momento en que Nervus SRL así lo requiera.(*)

Adjuntamos copia de consulta de Datos Registrales de DGI (form. 6906)

 

 

Firma titular y/o representante/s

 

 

(*) Cláusula:

La información deberá recabarse en ocasión de:

•  la entrada en vigencia del presente régimen si el contrato ya estuviera celebrado,

•  la celebración del contrato de servicios de soluciones de facturación electrónica,

•  al comenzar a verificar las condiciones,

•  al cierre del primer ejercicio posterior a su inicio de actividades,

•  al dejar de cumplir las condiciones.  

Asimismo, aún manteniéndose las condiciones, deberá actualizarse el monto de ingresos sin IVA de futuros cierres de balance para empresas comprendidas en el régimen general de liquidación del IVA.

En el caso que la empresa beneficiaria deje de estar comprendida en IVA mínimo, deberá comunicarlo al proveedor habilitado, pasando a partir del mes siguiente a las condiciones establecidas para el régimen general.

La información presentada quedará en poder de Nervus SRL, debiendo ser conservada y tendrá como destinatario la DGI quien podrá requerirla.

Alcance temporal.- Podrán ampararse al presente régimen los servicios prestados entre el 1° de noviembre de 2019 y el 31 de diciembre de 2024.


(se adjunta el modelo en formato Word para su descarga)

Recuerde adjuntar copia de consulta de Datos Registrales obtenida de DGI , para ello, realice los siguientes pasos:
  1. Ingrese al portal Servicios en línea de DGI
  2. Diríjase al punto "Registro Único Tributario"  >  "Consulta de datos"
  3. Seleccione la opción "Consulta de Datos de Entidades" y haga clic "Consultar". 
  4. Descargar el documento PDF generado (formulario 6906).

Una vez presentada la solicitud y la documentación necesaria, Nervus SRL se encarga de realizar el trámite correspondiente ante DGI y a los días el cliente verá en su portal de Servicios en línea el crédito a descontar de impuestos.



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