Resolución DGI 303/019 - Documentación de cobranzas mediante comprobantes fiscales electrónicos

Resolución DGI 303/019 - Documentación de cobranzas mediante comprobantes fiscales electrónicos


RESULTANDO: que la norma referida estableció las condiciones que regulan el régimen de documentación mediante comprobantes fiscales electrónicos.
CONSIDERANDO: necesario efectuar algunas adecuaciones al mismo.
ATENTO: a lo expuesto;

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA EN EJERCICIO DE LA DIRECCION GENERAL RESUELVE:

1º) Agrégase a la Resolución Nº 798/2012 de 8 de mayo de 2012, el siguiente numeral:

"23 bis) Documentación de cobranzas.- A partir del 1º de abril de 2019, los emisores electrónicos podrán utilizar e-Facturas o e-Tickets, según corresponda, a los efectos de documentar cobranzas, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el presente numeral.

En aquellos casos en que el emisor electrónico opte por lo previsto en el inciso anterior, deberá:

a) cuando se trate de cobranzas de operaciones propias o adelantos de precio: documentarlas de manera independiente del resto de las operaciones del sujeto pasivo, en el CFE que corresponda. En la representación impresa deberá consignarse, a continuación del tipo de comprobante, la leyenda "Cobranza" en caracteres no inferiores a 3mm de alto.

b) para documentar otras cobranzas no comprendidas en el literal a), incluirlas en el CFE que corresponda, considerando el referido importe como monto no facturable.

Los documentos emitidos de acuerdo a lo establecido en este numeral mantendrán las mismas obligaciones de información y envío correspondiente al tipo de comprobante utilizado."

2º) Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en el Boletín Informativo y página web. Cumplido archívese.

A partir del 1 de Abril de 2019 los emisores electrónicos podrán utilizar eFacturas o eTickets para la documentación de cobranzas.