Comprobantes Fiscales de Contingencia (CFC)
Los CFC son comprobantes preimpresos que se utilizan únicamente cuando no es posible emitir facturación electrónica (por ejemplo, por un corte de energía o internet).
Tienen un formato similar al de los comprobantes tradicionales, con la palabra “Contingencia” y se completan manualmente. Una vez resuelta la contingencia, deben cargarse en el sistema de facturación electrónica.
Requisitos de los comprobantes de contingencia
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Se rigen por las normas de documentación tradicional, salvo lo dispuesto en el Numeral 17 de la Res. 798/2012.
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No es obligatorio incluir la forma de pago, aunque el dato debe estar disponible para cargar el CFC en el Módulo de Contingencia.
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El nombre del documento es el mismo del CFE que sustituye, más la palabra “Contingencia”. La forma de pago no puede formar parte del nombre.
Ejemplo: eTicket Contingencia, eFactura Contingencia, etc.
Si la empresa quisiera que la forma de pago figure preimpresa, debería imprimir 12 tipos de formularios diferentes (para cada comprobante del conjunto base).
Recomendación práctica
Para simplificar, sugerimos imprimir únicamente eTickets de contingencia por la cantidad necesaria para una semana de operaciones.
Esto permite asegurar la continuidad de la actividad, incluso con clientes contribuyentes.
Al normalizarse el sistema, se debe:
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Emitir la eFactura correspondiente, y
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Emitir una Nota de Crédito de eTicket para anular el comprobante de contingencia entregado.
En general, no es necesario imprimir comprobantes de contingencia para Notas de Crédito o Débito, salvo casos muy puntuales en los que la operación no pueda esperar a la reactivación del sistema.
Cantidad de CFC a solicitar
Normalmente se tramita autorización por el equivalente a una semana de operaciones o un mínimo de 100 comprobantes, que luego la imprenta utiliza para emitir los eTickets de contingencia.
Plazo de validez de los CFC
Según la Resolución N° 1.421/2025 (28/08/2025):
¿Cómo debo manejar los documentos de Contingencia (CFC)?