Resolución DGI Nº 4843/2015 establece requisitos para integrar el Registro de Proveedor Habilitado

Resolución DGI Nº 4843/2015 establece requisitos para integrar el Registro de Proveedor Habilitado

Montevideo, 9 de diciembre de 2015
VISTO: los artículos 16º y 18º del Decreto Nº 36/012 de 8 de febrero de 2012.

RESULTANDO:

I) que las normas citadas facultan a la Dirección General Impositiva a habilitar un registro de proveedores autorizados a operar en la prestación de servicios de facturación o conservación de los Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE), así como a dictar normas complementarias a efectos de la adecuada implementación del régimen de documentación mediante CFE;

II) que a efectos de facilitar y agilizar el proceso de universalización del mencionado régimen de documentación, resulta conveniente habilitar el referido registro, incluyendo en esta instancia a las entidades proveedoras de software que viabilicen a los sujetos pasivos un mecanismo simplificado de ingreso al régimen;

III) que en ese sentido, se considera adecuado crear un mecanismo, que simplifique el proceso para obtener la calidad de emisores electrónicos, a aquellos sujetos pasivos que se postulen con un proveedor habilitado en el registro aludido;

CONSIDERANDO: necesario establecer los requisitos que proveedores y sujetos pasivos deberán cumplir para, inscribirse y permanecer en el registro citado y acceder al mecanismo simplificado de postulación, respectivamente.

ATENTO: A lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas;

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
R E S U E L V E:

I) Registro de Proveedores Habilitados

1º) Registro.- Créase el registro de proveedores autorizados a operar en la prestación de servicios de facturación de Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE), el que se denominará “Registro de Proveedor Habilitado”.

2º) Inscripción.- A partir del 1º de enero de 2016, podrán inscribirse en el citado registro, todos aquellos proveedores de software que viabilicen a los sujetos pasivos el mecanismo simplificado de ingreso al régimen de documentación mediante CFE a que refiere la presente resolución, y cumplan los requisitos exigidos en la misma.

3º) Requisitos mínimos.- A efectos de quedar incluidas en el Registro de Proveedor Habilitado, las empresas proveedoras de software de facturación electrónica deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos:

a) Ser emisor electrónico.
b) Estar declarada como “empresa proveedora de software” por al menos otros cinco emisores electrónicos.
c) Superar con éxito las pruebas definidas para el mecanismo simplificado de postulación, para todos los CFE incluidos en el régimen.
d) Tener Certificado de Vigencia Anual (CVA) vigente.
e) Ofrecer servicios para el intercambio electrónico de documentos (envío y recepción), propios o subcontratados.
f) Disponer de:

i) Mesa de ayuda.
ii) Módulo que permita importar/exportar los CFE.
iii) Mecanismos seguros para el almacenamiento de los datos fiscales, de los comprobantes fiscales y de los certificados digitales.
iv) Política de seguridad de la información que incluya acuerdos de seguridad y confidencialidad de la misma.
v) Compromiso de niveles de servicio que garantice la disponibilidad mínima de los mismos.

Los proveedores de software que cumplan con los requisitos establecidos precedentemente adquirirán la condición de “Proveedor Habilitado”. En caso que dejaren de cumplir con alguno de los referidos requisitos, la Dirección General Impositiva podrá suspender o cancelar la antedicha condición.

4º) Publicación.- La Dirección General Impositiva publicará en el portal e-Factura de su sitio web, el listado de proveedores habilitados incluidos en el registro. Dicho listado se actualizará mensualmente.

II) Mecanismo simplificado de postulación al régimen de CFE

5º) Mecanismo simplificado de postulación.- Es el mecanismo especial optativo que consolida y automatiza distintas etapas del proceso de certificación para el ingreso al régimen de documentación mediante CFE. El mismo estará disponible para aquellos sujetos pasivos que contraten con un “Proveedor habilitado”, el que podrá realizar el procedimiento por cuenta de sus
clientes.

6º) Autorización.- Los sujetos pasivos que pretendan adquirir la calidad de emisores electrónicos utilizando el mecanismo simplificado de postulación, deberán solicitar la autorización de ingreso al régimen en el portal e-Factura del sitio web de la Dirección General Impositiva, seleccionando un proveedor habilitado incluido en el registro e indicando los documentos a los que solicitan adherirse.

La mencionada autorización estará supeditada al cumplimiento, por parte del postulante, de los requisitos que la Administración considere necesarios.

Una vez cumplimentadas las pruebas definidas y luego que el postulante y el proveedor hayan remitido una declaración de cumplimiento de los requisitos técnicos exigidos, se emitirá una resolución autorizando al sujeto pasivo a operar en el régimen de documentación fiscal electrónica para los CFE certificados y estableciendo la fecha de vigencia de dicha autorización.

7º) Remisión.- En lo no dispuesto expresamente en la presente resolución, se aplicarán con carácter general, las normas que regulan el régimen de documentación mediante CFE.

8º) Publíquese en dos diarios de circulación nacional. Insértese en el Boletín
Informativo y página web. Cumplido, archívese.