Venta de mercadería dentro del puerto

Venta de mercadería dentro del puerto

Las ventas de bienes en exclaves aduaneros constituyen una operación no gravada a efectos del IVA (de acuerdo al artículo 26 del Decreto 220/998), por lo que deberán documentarse mediante una e-factura si el adquirente es un contribuyente identificado con Nº de RUC o mediante un e-ticket en caso contrario.