Resolución 9837/2018 modifica resolución 798/2012 a efectos de simplificar el procedimiento de inclusión al régimen.

Resolución 9837/2018 modifica resolución 798/2012 a efectos de simplificar el procedimiento de inclusión al régimen.

1º) Sustitúyese el tercer inciso del numeral 3º),

"Una vez que el postulante haya cumplimentado las pruebas definidas y haya remitido una declaración de cumplimiento de requisitos técnicos exigidos, se emitirá una resolución estableciendo la fecha a partir de la cual quedará incluido en el presente régimen"

Por el siguiente:

"Una vez que el postulante haya dado cumplimiento a los requisitos exigidos, la Administración le comunicará la fecha a partir de la cual quedará incluido en el presente régimen así como los CFE que le fueron autorizados."

2º) Sustitúyese el primer inciso del numeral 7º)


Documentación de operaciones.- Una vez iniciada la emisión de CFE de acuerdo a lo previsto en la correspondiente resolución y en el quinto inciso del numeral 3° de la presente, los sujetos pasivos documentarán sus operaciones exclusivamente a través de los CFE que les hubieran sido autorizados, en los casos que corresponda, y sin perjuicio de las situaciones de contingencia a que refiere el numeral 17º de la presente Resolución.

Por el siguiente:

Documentación de operaciones.- Una vez iniciada la emisión de CFE de acuerdo a lo previsto en la correspondiente comunicación y en el quinto inciso del numeral 3º de la presente, los sujetos pasivos documentarán sus operaciones exclusivamente a través de los CFE que les hubieran sido autorizados, en los casos que corresponda, y sin perjuicio de las situaciones de contingencia a que refiere el numeral 17º de la presente Resolución."


3º) Sustitúyese el ordinal 22) del apartado - Pie del comprobante, del numeral 14º


Leyenda incluyendo número de la Resolución que incorpora al emisor al régimen y una de las siguientes frases según el CFE de que se trate:
  • eFacturas y sus notas de corrección, eRemitos y eResguardos: “Puede verificar comprobante en www.dgi.gub.uy”.
  • eTickets y sus notas de corrección: “Puede verificar comprobante en www...(URL de la empresa)”.
La leyenda podrá incorporarse debajo o al costado del sello digital

Por el siguiente:

Leyenda incluyendo "Fecha emisor" y la correspondiente fecha de incorporación del emisor al régimen. Quienes hubiesen sido incorporados por resolución, deberán incluir exclusivamente el número de la misma y una de las siguientes frases según el CFE de que se trate:
  • e-Tickets y sus notas de corrección: "Puede verificar comprobante en www...(URL de la empresa)"
  • Restantes comprobantes: "Puede verificar comprobante en www.dgi.gub.uy".

La leyenda podrá incorporarse debajo o al costado del sello digital.