Resolución 9837/2018 modifica resolución 798/2012 a efectos de simplificar el procedimiento de inclusión al régimen.
1º)
Sustitúyese el tercer inciso del numeral 3º),
"Una vez que el postulante haya cumplimentado las pruebas definidas y haya remitido una declaración de cumplimiento de requisitos técnicos exigidos, se emitirá una resolución estableciendo la fecha a partir de la cual quedará incluido en el presente régimen"
Por el siguiente:
"Una
vez que el postulante haya dado cumplimiento a los requisitos exigidos, la
Administración le comunicará la fecha a partir de la cual quedará incluido en
el presente régimen así como los CFE que le fueron autorizados."
2º)
Sustitúyese el primer inciso del numeral 7º)
Documentación de operaciones.- Una vez iniciada la emisión de CFE de acuerdo a lo previsto en la correspondiente resolución y en el quinto inciso del numeral 3° de la presente, los sujetos pasivos documentarán sus operaciones exclusivamente a través de los CFE que les hubieran sido autorizados, en los casos que corresponda, y sin perjuicio de las situaciones de contingencia a que refiere el numeral 17º de la presente Resolución.
Documentación de operaciones.- Una vez iniciada la emisión de CFE de acuerdo a
lo previsto en la correspondiente comunicación y en el quinto inciso del
numeral 3º de la presente, los sujetos pasivos documentarán sus operaciones
exclusivamente a través de los CFE que les hubieran sido autorizados, en los
casos que corresponda, y sin perjuicio de las situaciones de contingencia a que
refiere el numeral 17º de la presente Resolución."
3º)
Sustitúyese el ordinal 22) del apartado - Pie del comprobante, del numeral 14º
Leyenda incluyendo número de la Resolución que incorpora al emisor al régimen y una de las siguientes frases según el CFE de que se trate:
- eFacturas y sus notas de corrección, eRemitos y eResguardos: “Puede verificar comprobante en www.dgi.gub.uy”.
- eTickets y sus notas de corrección: “Puede verificar comprobante en www...(URL de la empresa)”.
La leyenda podrá incorporarse debajo o al costado del sello digital
Por el siguiente:
Leyenda incluyendo "Fecha emisor" y la correspondiente fecha de incorporación del emisor
al régimen. Quienes hubiesen sido incorporados por resolución, deberán incluir
exclusivamente el número de la misma y una
de las siguientes frases según el CFE de que se trate:
- e-Tickets y sus notas de corrección: "Puede verificar comprobante en
www...(URL de la empresa)"
- Restantes comprobantes: "Puede verificar comprobante en www.dgi.gub.uy".
La
leyenda podrá incorporarse debajo o al costado del sello digital.