¿Qué se entiende por “ventas registradas” a efectos de aplicar la Resolución 3012/2015?
En el concepto “ventas registradas” se incluyen todos los ingresos que deben
facturarse.
A tales efectos se consideran las ventas netas sin IVA. Se entiende por venta neta el
valor que resulte de deducir de las ventas brutas, las devoluciones, bonificaciones y
descuentos.
Los productores agropecuarios que no hayan emitido documentación de ventas, por
estar respaldadas en Guías de Propiedad y Tránsito expedidas por DICOSE o por
contar con liquidaciones emitidas por el comprador o el rematador, deberán considerar
estos ingresos dentro de sus ventas registradas.
No quedan incluidos en el concepto ventas registradas, por ejemplo, los intereses por
depósitos bancarios, ni los ingresos que derivan de inversiones o colocación.