Facturación de servicios de soporte vinculados al desarrollo de software propio acogidos a exoneración de IRAE

Facturación de servicios de soporte vinculados al desarrollo de software propio acogidos a exoneración de IRAE

Para la implementación práctica de la resolución de DGI 1264/2023 referente a la facturación de servicios de soporte vinculados al desarrollo de Software propio acogidos a la exoneración de IRAE, en el detalle deberá incluirse la leyenda:

Servicios exonerados, literal S artículo 52 Título 4”.

Esta leyenda podrá agregarse en forma manual en la descripción ampliada del ítem que se factura:



En caso de no visualizar la descripción extra, deberá habilitarla previamente desde el Menu: Mantenimiento/Preferencias - Generales y luego habilitar Descripción Larga.

De otra manera, a efectos de evitar errores y automatizar la tarea hemos incluido en la ficha de artículos (Menú-Mantenimiento-Artículos) la posibilidad de indicar en descripción ampliada el texto correspondiente a la exoneración.

RECOMENDACIÓN: Rellenar directamente desde el ARTICULO y se va a completar automáticamente cada vez que se cree el mismo:



IMPORTANTE: Ítems exentos y gravados deben facturarse en comprobantes separados.

Es responsabilidad del cliente y sus asesores fiscales determinar si corresponde o no la aplicación de la norma. Los extremos que aquí se mencionan son exclusivamente a título informativo y el soporte brindado tiene por objeto lograr que el programa cumpla con los requerimientos solicitados por el cliente para el cumplimiento de la resolución