¿Cómo facturo servicios de soporte vinculados al desarrollo de software propio acogidos a exoneración de IRAE?

¿Cómo facturo servicios de soporte vinculados al desarrollo de software propio acogidos a exoneración de IRAE?

Para la implementación práctica de la resolución de DGI 1264/2023 referente a la facturación de servicios de soporte vinculados al desarrollo de Software propio acogidos a la exoneración de IRAE, en el detalle deberá incluirse la leyenda

Servicios exonerados, literal S artículo 52 Título 4”. 

Esta leyenda podrá agregarse en forma manual en la descripción ampliada del ítem que se factura.

A efectos de evitar errores y automatizar la tarea hemos incluido en la ficha de artículos (Menú-Mantenimiento-Artículos) la posibilidad de indicar en descripción ampliada el texto correspondiente a la exoneración.

A efectos de simplificar la tarea y evitar errores se recomienda incluir estos textos en el campo descripción ampliada de cada uno de los artículos a los que aplica la exoneración

IMPORTANTE: Ítems exentos y gravados deben facturarse en comprobantes separados.