El numeral 3ro. de la
Res. DGI No. 2847/012 establece los requisitos que deben cumplir los comprobantes fiscales que respalden estas operaciones para acceder a los beneficios del citado régimen.

La operación se deberá documentar en comprobantes separados de los que respaldan operaciones que no gozan del mismo.
Si un mismo comprobante incluye operaciones beneficiadas por devolución del IVA y operaciones no comprendidas en la devolución, las primeras mencionadas pierden el beneficio.
- Al crearse el comprobante se indicará
que la venta es con devolución de IVA a turistas:
- Y deberá seleccionarse el medio de pago utilizado:
Los medios de pago deben haberse agregado previamente en Mantenimiento/Medios de Pago

Tener en cuenta que los comprobantes por estas ventas sólo pueden ser a consumo final (eTickets).

Es responsabilidad del cliente y sus asesores fiscales
determinar si corresponde o no la aplicación de la norma. Los extremos que aquí
se mencionan son exclusivamente a título informativo y el soporte brindado
tiene por objeto lograr que el programa cumpla con los requerimientos
solicitados por el cliente para el cumplimiento de la resolución