- Para la
implementación práctica de la resolución de DGI 1264/2023 que en lo referente a ventas realizadas a usuarios de Zona Franca deben incluir en el encabezado la leyenda "Operación comprendida en artículo 56° Decreto No. 309/018", y a nivel de ítems
además la leyenda "Artículo 29 Decreto No. 220/998" si la venta corresponde a bienes. o el numeral del artículo 34 del Decreto No. 220/998 que corresponda si la venta corresponde a servicios
deberán realizarse los siguientes pasos adicionales al facturar:
En primer lugar seleccionar la siguiente opción:
Luego automáticamente figurará un nuevo campo en el que se deberá agregar el número de usuario en Zona Franca:
El sistema grabará dicho número en sección encabezado.
Por último en el detalle del producto vendido, deberá especificarse la leyenda:
"Operación comprendida en artículo 56° Decreto No. 309/018"
Esto se hará automáticamente si al crear el artículo que vendemos específicamos el tipo de venta realizada (ir a: Mantenimiento/Artículos):
La leyenda que se completará en el campo Detalle dependerá del artículo vendido:
- Bienes: Operación
comprendida en artículo 56° Decreto No. 309/018. Bien incluido en el artículo
29 Decreto No. 220/998.
- Servicios: Operación
comprendida en artículo 56° Decreto No. 309/018. Servicio (#### Número del
servicio) incluido en el artículo 29 Decreto No. 220/998.