Facturación de bienes o servicios exonerados a usuarios de Zona Franca

Facturación de bienes o servicios exonerados a usuarios de Zona Franca

  1. Para la implementación práctica de la resolución de DGI 1264/2023 que en lo referente a ventas realizadas a usuarios de Zona Franca deben incluir en el encabezado la leyenda "Operación comprendida en artículo 56° Decreto No. 309/018", y a nivel de ítems

    además la leyenda "Artículo 29 Decreto No. 220/998" si la venta corresponde a bienes. o el numeral del artículo 34 del Decreto No. 220/998 que corresponda si la venta corresponde a servicios



deberán realizarse los siguientes pasos adicionales al facturar:

En primer lugar seleccionar la siguiente opción:



Luego automáticamente figurará un nuevo campo en el que se deberá agregar el número de usuario en Zona Franca:



El sistema grabará dicho número en sección encabezado.

Por último en el detalle del producto vendido, deberá especificarse la leyenda:
"Operación comprendida en artículo 56° Decreto No. 309/018"

Esto se hará automáticamente si al crear el artículo que vendemos específicamos el tipo de venta realizada (ir a: Mantenimiento/Artículos):



 La leyenda que se completará en el campo Detalle dependerá del artículo vendido:
- Bienes: Operación comprendida en artículo 56° Decreto No. 309/018. Bien incluido en el artículo 29 Decreto No. 220/998.
- Servicios: Operación comprendida en artículo 56° Decreto No. 309/018. Servicio (#### Número del servicio) incluido en el artículo 29 Decreto No. 220/998.