¿Qué debo hacer con la documentación papel no utilizada y sustituida por la electrónica?

¿Qué debo hacer con la documentación papel no utilizada y sustituida por la electrónica?

¿Qué debe hacer el emisor electrónico con la documentación papel no utilizada que fue sustituida por la electrónica?

30 días a partir de la fecha en que comienzan a documentar sus operaciones exclusivamente con CFE

Los sujetos pasivos dispondrán de treinta días a partir de la fecha en que comiencen a documentar exclusivamente mediante cada comprobante fiscal electrónico, para inutilizar los comprobantes impresos que hubiesen sido sustituidos, debiendo conservarlos por el término de prescripción de los tributos.

La inutilización de cada comprobante podrá ser sustituida por la entrega de la papelería impresa, en el mismo plazo, en la Dirección General Impositiva junto con el formulario Nº 0453: “Declaración de Registro- entrega de papelería”.