La resolución 1584/2020 de DGI del 1 de Setiembre de 2020 establece que:
"Los proveedores de soluciones de software que intervengan en alguno de los procesos de facturación y/o conservación de Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE), deberán presentar la información requerida en la presente resolución, en la forma y condiciones previstas..."
...siendo obligación de cada proveedor detallar las soluciones de
software que comercializa con respecto a Factura Electrónica.
En esta primera instancia se declaran soluciones (desarrollos de software), no clientes. Por lo que si su solución la tiene instalada en varios clientes, sólo debe declararla una vez (no es necesario identificar en qué empresas).
Los
proveedores deben mantener la información actualizada, informando a DGI los cambios en el software y los servicios prestados al mes siguiente de producido el cambio y de acuerdo al cuadro de vencimiento de sus impuestos.
Las
soluciones disponibles previas al 01/10/2020 y que se sigan brindando,
deberán notificarse junto con la información correspondiente al período
octubre de 2020, en el mes de noviembre.
Para la presentación de la información se
definió un formato único basado en el estándar XML que deberá estar
firmado electrónicamente y para su envío se encuentra disponible una opción
en “Otros Servicios” en Servicios en Línea debiendo ingresar con usuario
y clave.
El equipo técnico de eFactura.info está a disposición de los integradores para ayudarlos a la generación del archivo solicitado siguiendo el procedimiento que se indica más abajo.
Previo al desarrollo de la solución y analizada la documentación publicada por DGI surge:
- La obligación de informar es para cualquier empresa que
comercialice software vinculado a la facturación electrónica, sea
o no proveedor habilitado, esto
incluye los integradores de software que trabajan con eFactura y vendan sus
productos.
- Las altas y bajas de un mes se declaran al mes siguiente, con vencimiento igual al de pago de impuestos correspondiente al RUT.
En el cabezal de la declaración DGI exige declarar que las soluciones incluidas no permiten la emisión de comprobantes "por fuera" o no comprendidos por el sistema de facturación electrónica (busca evitar la doble facturación).
Declaro que las soluciones Software de facturación electrónica informadas no permiten la emisión de comprobantes que no cumplan con el estándar de emisión, firma y envío definidos por DGI
Más allá de esta declaración formal y una serie de datos de identificación del proveedor de las soluciones, toda la estructura de la declaración se basa en definir las distintas soluciones de software provistas, asignarles un código numérico y clasificarlas según la tabla "soluciones de software" que se muestra a continuación.
A su vez, cada solución definida en la declaración cubre uno o varios procesos vinculados a la facturación electrónica con lo que en la declaración habrá que crear tantos registros como procesos cubra.
Caso práctico de integración de un sistema con eFactura.info
Una empresa de
software (integrador) vende una solución de software y desde la misma emite CFEs a través de webservices
provistos por eFactura.info.
- NERVUS SRL declara sus herramientas de integración como solución de software
tipo 10 (middleware) que ejecuta los procesos 3 a 9 (todos excepto ser fuente
de datos).
- El integrador declarará únicamente su solución con el código de solución que mejor encuadre su caso,
ejecutando proceso 2, fuente de datos.