¿Cuándo estoy obligado a pasarme a facturación electrónica?

¿Cuándo estoy obligado a pasarme a facturación electrónica?

De acuerdo a la resolución 3012/2015, se encuentran obligados a postularse los sujetos pasivos de impuestos administrados por la DGI, cuyas ventas superen los importes determinados en el siguiente cuadro.

A tales efectos, deberán considerarse las ventas registradas al cierre del ejercicio económico que se produzca en el año civil que se indica, utilizando la cotización de la unidad indexada del primer día del año civil en que ocurre dicho cierre.



Según la resolución 2791/2019 del 8 de Agosto de 2019 los sujetos pasivos cuyas ventas superen las 305.000 unidades indexadas en ejercicios cerrados a partir del 1 de Enero de 2019 deberán postularse según el semestre del año civil en que se produce el cierre:
  1. Cierre de ejercicio en el primer semestre del año civil: 1 de Febrero del año civil siguiente.
  2. Cierre de ejercicio en el segundo semestre del año civil: 1 de Agosto del año civil siguiente.