Artículo 4. Incorporación preceptiva de Tax Free Shops y Molinos. Resolución 798/2012 actualizada a Julio 2018.

Artículo 4. Incorporación preceptiva de Tax Free Shops y Molinos. Resolución 798/2012 actualizada a Julio 2018.

4º) Incorporación preceptiva.- Los sujetos pasivos incluidos preceptivamente en el presente régimen, deberán cumplir con los requisitos necesarios para operar en el mismo, en el plazo que se estipule en la correspondiente notificación.

A tales efectos, deberán seguir el procedimiento establecido en el numeral precedente.

Las empresas a las que se conceda autorización para operar en el régimen del Decreto Nº 367/995 de 4 de octubre de 1995 o como tiendas destinadas a la venta de mercaderías nacionales y extranjeras libres de impuestos a los pasajeros que salen del país, a los que se hallan en tránsito o a los que ingresan al país (Tax Free Shops), dispondrán de 90 días desde la fecha de dicha autorización, para postularse al régimen de CFE.
NOTA: Este inciso fue agregado por la Resolución DGI Nº 5.195/2015 de 30.12.015, numerales 2º y 5º. Vigencia: 1º.01.016.

Los contribuyentes que comiencen a realizar actividades de elaboración de harina de trigo y otros productos de su molienda, incluso quienes realicen servicios de façon para la elaboración de dichos productos y aquellos que resulten prestatarios de los mismos, dispondrán de 90 días contados a partir de la primera operación, para postularse al régimen de CFE.

NOTA: Este inciso fue agregado por la Resolución DGI Nº 5.195/2015 de 30.12.015, numerales 2º y 5º. Vigencia: 1º.01.016.