Artículo 2. Sujetos comprendidos. Resolución 798/2012 actualizada a Julio 2018.
Sujetos comprendidos.-
Quedan incluidos en el presente régimen aquellos sujetos pasivos de impuestos administrados por la Dirección General Impositiva:
a. cuya solicitud de incorporación sea aprobada por la Administración, o
b. sean notificados respecto a su incorporación preceptiva.