Instructivo para la adhesion al débito automático BROU

Instructivo para la adhesion al débito automático BROU

Contratando el pago del servicio de eFactura a través de débito automático nuestros clientes tienen la posibilidad abonar el servicio mediante pagos mensuales y automáticos.

La factura por el servicio será debitada automáticamente de su cuenta los días 10 de cada mes, lo cual le permite tener el control de los pagos mediante el resumen de cuenta.

El banco presta el servicio sin costo adicional, y una vez adherido no tiene que preocuparse de vencimientos, costos de transferencia, emisión de cheques y todas las gestiones vinculadas al pago del servicio.

1) Ingresar a eBROU con usuario y clave.
2) Operar - Multipagos – Alta de débito automático
3) Dentro de otros servicios, escribir efactura y clickear eFactura.info



4) Al seleccionar aparece la siguiente pantalla



Titular del servicio: Razón social de la empresa para la que autoriza el débito
Cuenta de débito: seleccionar la cuenta desde la que desea que se realice el pago
RUT asociado a la empresa.
• Marcar términos y condiciones (se incluyen al final de este documento)
Click en Continuar

Llegados a este punto, se le avisa que los pagos por este medio se harán recién una vez que reciba
una factura con la leyenda PAGO POR DÉBITO AUTOMÁTICO.

En este punto sólo debe verificar que los datos ingresados son correctos (revise que el RUT se
corresponda), ingrese clave y click en CONFIRMAR para finalizar con el proceso de ALTA






Si desea cancelar la autorización para la realización del débito automático, deberá seguir estos pasos:

1) Ingresar a eBROU con usuario y clave.
2) Multipagos – Débitos automáticos – Consulta de débito automático.
3) En la lista que aparece, identificar NERVUS SRL SERV INFORMATICOS - DEB. AUT.
4) Click en detalle para acceder a una ficha desde la que se puede modificar datos (caso de no estar recibiendo los débitos por error en el RUT), eliminar o suspender la autorización.








CONDICIONES QUE RIGEN EL SISTEMA DE DÉBITO AUTOMÁTICO

  1. El Banco República efectuará el pago del servicio con débito a la cuenta indicada, por los importes facturados en las fechas de vencimiento que la empresa del servicio le notificare.
  2. Para cancelar el/los importe/s que se adeude/n mantendré/mos saldos suficientes en mi/nuestra cuenta desde el día hábil anterior a cada fecha de vencimiento para el pago de la/s factura/s.
  3. En caso de no existir fondos suficientes en la cuenta indicada, el Banco República no está obligado a efectuar el pago ni a avisar la situación. Si el Banco República igualmente realizara el pago, reconozco/reconocemos la deuda que ello originare por el/los importe/s pagado/s y por los gastos e intereses reglamentarios que se devengaran desde la fecha de pago.
  4. El Banco República podrá por sí mismo determinar mi/nuestra baja del sistema en los siguientes casos:
    1. En cualquier momento por decisión del Banco República.
    2. Por el cierre de la cuenta indicada producida por cualquiera de las causas previstas en las normas legales y reglamentarias.
    3. Por la finalización del convenio entre el Banco República y la empresa prestadora del servicio.
    4. En otros casos:
      1. A solicitud expresa de la empresa prestadora de servicio.
      2. Por mi/nuestra decisión notificada por escrito al Banco República, con una antelación de 30 días. Nota: (Se entiende que este párrafo ha quedado obsoleto y que la notificación se hará según el procedimiento de baja indicado anteriormente)
  5. Eximo/eximimos al Banco República de toda responsabilidad por los daños o perjuicios generados por eventuales suspensiones del servicio de la Empresa que se produjeren, aún cuando se hubiesen realizado los débitos en las cuentas correspondientes.
  6. El Banco República podrá modificar las condiciones de la prestación del servicio de Débito en Cuenta, previa comunicación con 10 días de anticipación a su vigencia mediante carta certificada u otro medio idóneo, remitida al domicilio de el/los titular/es de la cuenta, o mediante publicación en dos diarios de la capital. Si vencido dicho plazo no hubiere/mos presentado mi/nuestra solicitud de baja del sistema, quedará firme mi/nuestra solicitud de baja del sistema y mi/nuestra aceptación de la misma.
  7. Quedo/amos notificado/s que mi/nuestra incorporación al sistema se producirá cuando reciba una factura de la empresa de servicios correspondiente, con una leyenda adecuada a esos efectos. Hasta tanto ello no ocurra, será de mi/nuestra exclusiva responsabilidad el pago de los servicios. Asimismo, la baja del sistema se producirá únicamente cuando dicha leyenda sea eliminada de la factura.
Altas o bajas realizadas entre el 21 de un mes y el 20 del siguiente son incluidas en el siguiente período de facturación. Ej. Si una empresa realiza el procedimiento de alta, baja o modificación entre el 21 de Mayo y el 20 de Junio, abonará o dejará de abonar por débito automático la factura correspondiente a Julio.