Facturación de actividades de producción de soportes lógicos acogidas a la exoneración de IRAE
Para que una empresa que facture actividades
de producción de
soportes lógicos o servicios vinculados pueda acogerse a la exoneración de IRAE establecida en la Resolución 10403/018, en la descripción del ítem que se factura debe dejar constancia del número de registro del activo correspondiente y el porcentaje de exoneración que le resulta aplicable.
A efectos de
simplificar la tarea y evitar errores se recomienda incluir el número de registro del activo y el porcentaje de exoneración aplicable en el campo descripción extra de cada uno de los artículos a los que
aplica la exoneración.
En caso de no visualizar la descripción extra, deberá habilitarla previamente desde el Menu: Mantenimiento/Preferencias - Generales y luego habilitar Descripción Larga.
Es responsabilidad del cliente y sus asesores fiscales
determinar si corresponde o no la aplicación de la norma. Los extremos que aquí
se mencionan son exclusivamente a título informativo y el soporte brindado
tiene por objeto lograr que el programa cumpla con los requerimientos
solicitados por el cliente para el cumplimiento de la resolución