Facturación de actividades de producción de soportes lógicos acogidas a la exoneración de IRAE

Facturación de actividades de producción de soportes lógicos acogidas a la exoneración de IRAE

Para que una empresa que facture actividades de producción de soportes lógicos o servicios vinculados pueda acogerse a la exoneración de IRAE establecida en la Resolución 10403/018, en la descripción del ítem que se factura debe dejar constancia del número de registro del activo correspondiente y el porcentaje de exoneración que le resulta aplicable.



A efectos de simplificar la tarea y evitar errores se recomienda incluir el número de registro del activo y el porcentaje de exoneración aplicable en el campo descripción extra de cada uno de los artículos a los que aplica la exoneración.

En caso de no visualizar la descripción extra, deberá habilitarla previamente desde el Menu: Mantenimiento/Preferencias - Generales y luego habilitar Descripción Larga.

Es responsabilidad del cliente y sus asesores fiscales determinar si corresponde o no la aplicación de la norma. Los extremos que aquí se mencionan son exclusivamente a título informativo y el soporte brindado tiene por objeto lograr que el programa cumpla con los requerimientos solicitados por el cliente para el cumplimiento de la resolución